En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas DAYANA AURISTELA OROPEZA DE FALCÓN, MILAGROS DEL CARMEN y MIRLAY ANGELIS FALCÓN OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.710.137, 21.302.123 y 27.012.962 respectivamente; y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de diciembre de 2005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEÓFILO ENRIQUE FALCÓN DORANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.143, fallecido en fecha 7 de abril de 2016, en sus caracteres de esposa e hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Có.....