Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asimismo, a los ciudadanos ISBELK COROMOTO PACHECO YABER, YENNY CAROLINA PACHECO YABER, NINOSCA YOSELIN PACHECO YABER, ESMERALDA PACHECO, OSCAR OSWALDO PACHECO, CARLOS EDUARDO PACHECO, FRANKLIN PACHECO y PETRA ALEJANDRINA PACHECO DE PACHECO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR OSWALDO PACHECO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.370.379, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.