Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN GEOVANNI ESCOBAR BARRIOS y MARIA LORENA PEREZ REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.076.598 y 12.078.175 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San Gerónimo calle 9 con Av. Principal de Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Cedeño con Canaima Norte y Sur, Piso 2 Apto. 2 Edif. Rapi-Pinto, municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586. En consecuencia, con respecto a las adole.....