En consecuencia, la ciudadana YAIHI LISBETH GAMARRA SUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.949.958, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de octubre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.860.884, sin que se entienda que el padre, Ciudadano ANIBAL JOSE COLMENAREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.578, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente de autos, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.
Expídanse dos (02) ju.....