Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 15, 13, 9, 6 y 4 años de edad respectivamente, a la ciudadana LUSMILA TEODORA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.776, residenciadas en el Poblado la 10, calle Los Antonio, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y a los ciudadanos YOEL ANTONIO, YOHANNA JOSEFINA, YORMAN ANTONIO, JONNY ALEXANDER Y YORDY EUGENIO AGUILAR GARCIA, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de e.....