En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAcomo CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.211.879, a la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 05 de agosto del 2015 y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 18 de noviembre de 2011.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLEN.....