Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ORLANDA SONNYBEL VASQUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.870, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 21 de julio de 2008, de catorce (14) años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de junio de 2012, de diez (10) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de agosto de 2013, de nueve (09) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de diciembre de 2017, de cinco (05) años de edad, en virtud de.....