Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2001, de once (17) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 28.207.604, LUIS RAUL SUAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.224.490, en su condición de hijos y al ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.825, en su condición de cónyuge de la causante ciudadana MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien en vida er.....