Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 19 de agosto del año 2010, bajo los cuidados del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de Identidad número V-18.263.500, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad.....