Siendo que de autos se desprende que la solicitante tiene bajo sus cuidados a la niña de autos desde el momento que le fue entregada por su abuela materna, y su progenitora manifesto no tener las condiciones para tenerla bajo sus cuidados, Considera esta Juzgadora, que el interés superior de la niña de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, y siendo que los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de ser criados en una familia, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la .....