Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EMILYS NAVIDES SILVA SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.307, para que en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, dejados en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus CARLOS.....