Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de la niña, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido el 09/10/2012, a la ciudadana ANA DOLORES TORREALBA LEXON, venezolana, mayor edad, C.I V- 3.912.330, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urb. Las Acequias calle 17 casa N° 17 casas de maderas, Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistida por la Defensora Publica Tercera, abogada ANDRELYS ALVAREZ , Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de l.....