Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL MORENO MARTINEZ Y WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.128.009 y 15.189.204 respectivamente, residenciados en la Av. Principal, Sector Los Pinos, casa Nro 29, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el callejón después de la Escuela Básica las Chapas, sector las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.619.
En consecuencia, con respecto al niño JESUS EDUARDO MORENO SIVIRA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY OR.....