En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de noviembre de 2008, de diez (10) de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de la niña de autos. Para las festividades de semana santa, carnaval, decembrinas y escolares serán de común acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo cada padre aportará por concepto de gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, así como los gastos de diciembre por concepto de vestimenta,.....