En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos "Datos omitidos" y "Datos omitidos", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. "Datos omitidos" y "Datos omitidos", domiciliados en "Datos omitidos", en su condición de primos maternos, de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de l.....