En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano "Datos omitidos", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº "Datos omitidos", domiciliado en "Datos omitidos", en su carácter de padre biológico del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos "Datos omitidos" Y "Datos omitidos", venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° "Datos omitidos" y "Datos omitidos", domiciliados ambos en "Datos omitidos", de conformidad con el artículos 56 de la Constitución de la República Bolivarian.....