En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y en consecuencia se otorga la COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", con los ciudadanos: "datos omitidos", venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. "datos omitidos, domiciliado en "datos omitidos, presunto tío materno de la niña de autos, y su cónyuge, la ciudadana: "datos omitidos", venez.....