En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (FILIACION), presentada por la abogada ANA G. FLORES, Defensora Pública Auxiliar (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la ciudadana "Datos omitidos", en su carácter de madre de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos", y como tercero indisolublemente interesado en la causa, ciudadano "Datos omitidos", de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República.....