En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ciudadana AREANY CELINA RIVERO MATOS e ITALO ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 10.316.706 y 4.720.114, debidamente asistidos por la abogada debidamente asistidos por la abogada MARLY YACQUELINE ALAÑA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242.963, por el matrimonio Civil contraído el día 20 de septiembre de 1996, por ante la Registro Civil de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 05 de junio de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL .....