En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YARITZA BEATRIZ SALAS DE PACHECO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.317, a los ciudadanos SAUL DAVID PACHECO SALAS y MOISES ALEXANDER PACHECHO SALAS, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.551.822 y 24.558.570 respectivamente y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER ANTONIO PACHECO NAVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.670.845, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2017, .....