En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NORYOLY YANETH RAMOS ESCALONA y ROBERTO CARLOS CASARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.388.013 y 16.112.809, respectivamente, asistidos por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inpreabogado Nº 81.067.