, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 4 de febrero de 2016, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana CECILIA MERCEDES ALVARADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.630, domiciliada en La Bartola, calle principal, sector Chacao, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los .....