Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 72 del año 2007, cursante al folio 3 del expediente.