este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158, CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.572.475, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.136, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.530.129 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano de 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS SIABATO SULBARAN, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor.....