De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 16 de julio de 2011, con la ciudadana GLADYS MARINA ELIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.54, en condición de tía paterna, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certif.....