este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGADALENO, inpreabogado Nº 86.650, a petición del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.535, en su condición de padre del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMTIIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad , al ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.200.
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