este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones de TITULO SUPLETORIO a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, de un inmueble constituido por una casa tipo quinta, construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y terracota, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente mane: una sala, un comedor, una cocina empotrada, tres cuartos con su respectivas puerta de madera, diez ventanas con su respectivos protectores de hierro, cuatro puerta de hierro, una puerta principal de madre con vidrio, un porche con techo de machimbrado, dos baños empotrados, dos garajes, dos portones de hierro, un lavadero, patio con piso de cemento, con sus respectiva instalaciones de aguas .....