extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños RAIBELI ANAIS y RAIBER JOSE LINAREZ TREJO, (morochos) de 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....