Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la ciudadana VALERIA NORBELIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.031.517, representada judicialmente por la abogada DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.054, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito persona, donde se encuentra involucrado el orden público, y el mismo no puede ser relajado por las partes, y mucho menos convalidadas por este Tribunal.