Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, Y EN LA SENTENCIA N° 136 DE FECHA 03 DE MARZO DE 2017, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRINBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, incoada por los ciudadanos FREDDY ARGENIS ARTEAGA PALENCIA y ELIASNIS MELISSA FRANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.247.766 y 20.083.388, domiciliados en la avenida tercera, sector la Victoria, cerca del taller de bicicleta Cachu y la segunda en Lima-Perú, Cooperativa Huancayo II, calle Los Faisanes 174, Distrito E Agustino, asistidos el primero de los mencionados por el abogado JOSE NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.295, y la segunda de los nombrados representada judicialmente por la ciudadana RUTH MIGDELY GALLARDO FRANCO, venezolana, mayor de eda.....