administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de las niñas de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 7, 8, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Fijar provisionalmente la Extension del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los ciudadanos JANIO JONEY RIVAS y LILIA YANETT VILLEGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.586.084 y 8.516.845 respectivamente, en su carácter de abuelos paternos de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, nacida el dia 14/04/2014, y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, nacida el dìa 08/11/2016 respectivamente, en los siguientes términos: