Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana ROSARIO MARIA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.478.196, en su condición TUTORA DEFINITIVA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN.....