En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ASTRID JOHANNA PEREZ ANTOLINI y LUIS MIGUEL GUTIERREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 20.888.254 y 19.817.264 respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogado LENYMAR ZAHIRA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 238.938 y èl segundo por su apoderada judicial SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, inpreabogado Nº 17.559 APODERADO respectivamente, contraído el día 20 de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 108 del año 2017, de conformidad.....