En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de adolecente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 7 de enero de 2005, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plazoleta Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy. En consecuencia, se acuerda ordenar MANTENER el descuento por nómina de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que en caso de despido o retiro del ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plaz.....