Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos PATRICIA RAQUEL SEIDEL OVIEDO y JESUS ALBERTO OROPEZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.319.949 y 20.466.727 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la hija habida en el matrimonio, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta N° 0102-0743-6900-0030-2148 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de igual modo, por concepto de gastos escolares en el mes de septiembre de cada año aportará el monto de DO.....