este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición del ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.915, en su condición de padre de la niña MERLY JOHANNA SUAREZ CARRANZA, de once años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de once años de edad, a la ciudadana MEURY CRISEIDA GOYO DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.649.