En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la custodia Provisional dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2017, así como el oficio N° 2568, de fecha 25 septiembre de 2017, dirigido a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, dejando sin efecto la realización del informe integral ordenado.