En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DELVIS ULISES COLMENAREZ COLMENAREZ, GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ y DELVIMAR LIEDENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.486.675, 20.045.515 y 23.486.803, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DELVIS ALBERTO COLEMANREZ CAMACHO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, fallecido en fecha 21 de enero de 2018, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformida.....