En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SALAZAR HERNANDEZ y CARINA TATIANA DE SOUSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.191.115 y 10.865.223 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.