en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MODIFICAR TEMPORALMENTE, el Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 16 de diciembre de 2016, y lo establece de manera supervisada a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 04 de marzo de 2010, de ocho (8) años de edad, que se cumplirá de la siguiente manera: el niño compartirá con su padre, los días martes y jueves de 1:30 p.m. a 3:30 p.m., en la sala de espera de niños, de este tribunal, cada quince días, por lo que la madre del niño se obliga a llevarlo al sitio antes mencionado, a los fines de cumplir con lo pautado por este Tribunal, dicho Régimen se cumplirá a partir de que conste en autos la notificación efectiva del padre del.....