En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la CUSTODIA PROVISIONAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de octubre de 2009 con su padre ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.013 hasta tanto se determine otra modalidad de protección y no podrá ser cambiado de su residencia ubicada en la avenida Las Fuentes, entre Pablo Emilio Ávila y avenida Los Baños, casa No. 20-30, quinta Oasis, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Cúmplase.-