En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 177 parágrafo segundo, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana LAURA ALEJANDRA MORENO COLAN, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-45.145458, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 20 de abril de 2010, de ocho (8) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 25 de septiembre de 2011, de seis (6) años de edad, viajen en compañía de su madre ciudada.....