Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibidem, relativo a INSPECCION JUDICIAL, incoado por la adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, venezolana, nacida en fecha 2 de septiembre de 2004, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 30.426.862, asistida por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564.