este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana YRIS COROMOTO ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.168.874, en su condición de madre del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA MELQUIADES SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, ma.....