Con base a las consideraciones siguientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.969, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), . En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.