En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038 como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOIMER JOSE SILVA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 19.954.038 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 25 de febrero de 2005 y titular de la cédula de identidad No. 31.375.514.