en consecuencia, esta juzgadora como directora del proceso y a fin de evitar reposiciones inútiles futuras acuerda: 1) la REPOSICION, de la causa al estado de que se apertura el lapso a contestar la demanda y presentar escrito pruebas a la demandada de autos, ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, de conformidad con el artículo 474 ejusdem, 2) Se revoca parcialmente la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, de fecha 01 de agosto de 2017, quedando vigente el acuerdo provisional de régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño de autos acordado por las partes, por cuanto el mismo se cumplió, 3) Se suspende la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, fijada mediante acta de fecha 01 de agosto de 2017, para el día 29 de septiembre de 2017, a las 2:00 p.m., la cual se reprogramará dentro de los dos días siguientes al vencimiento del lapso otorgado a la demandada de autos a consignar su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. 4) I.....