Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.233, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, a la ciudadana LISETT YOHANA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.355.472.