este tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 6 años de edad, con los ciudadanos YNMACULADA MERCEDES CIRER DE TELLERIA y VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.555.544 y 7.579.950 respectivamente, domiciliados en la avenida 5 cruce con calle 6 el centro, sector Plaza Bolívar cerca de intercable, municipio Nirgua del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, debiendo los ciudadanos brindarle toda la protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protecc.....