Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por presentada por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.702.868, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 13/08/20.....